El pasado 25 de abril de 2019, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2019/649, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal.

La Comisión Europea limita el contenido de grasas trans en los alimentos a un máximo de 2 gramos por 100 gramos de grasa

El anexo III regula las vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, que pueden añadirse a los alimentos y recoge las sustancias que están prohibidas, restringidas o sujetas a control comunitario.

La parte B de este anexo, correspondiente a las “Sustancias sujetas a restricción”, se ve modificado de la siguiente manera:

  1. El contenido de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, en alimentos destinados al consumidor final y en alimentos destinados al suministro a minoristas, no deberá ser superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.
  2. Los operadores del sector alimentario que suministran a otros operadores del sector alimentario alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministro a minoristas, garantizarán que los operadores del sector alimentario suministrados dispongan de información sobre la cantidad de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, cuando dicha cantidad sea superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

Fecha de Aplicación

El Reglamento será de aplicación a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Fecha Límite de Adopción

Los alimentos que no cumplan con el Reglamento podrán ser comercializados hasta el 1 de abril de 2021.