Se acaba de publicar el Real Decreto 315/2025 cuyo objetivo principal es que los centros escolares aseguren el consumo diario de frutas y verduras frescas, ofrezcan más pescado y legumbres, y se eliminen las bebidas azucaradas y energéticas, además de la bollería industrial y es aplicable en todos los centros escolares (ya sean públicos, concertados o privados y desde educación infantil hasta bachillerato o ciclos de formación profesional de grado básico o medio.

La malnutrición, en todas sus formas, afecta en la actualidad a todos los países y su abordaje con un carácter global es imprescindible para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 “Hambre cero” contemplado en la Agenda 2030.

Desde hace más de dos décadas, tanto en España como en el resto de Europa, la obesidad supone un serio problema de salud. Según los datos más recientes del “Estudio ALADINO 2023 sobre la Alimentación, Actividad física, Desarrollo Infantil y Obesidad”, hay un 15,9 % de niños y niñas de 6 a 9 años con obesidad, un 3,6 % de los escolares con obesidad severa y un  36,1 % con exceso de peso. Además, la prevalencia en el exceso de peso en las familias con ingresos inferiores a los 18.000 euros llega hasta el 46,7 %, frente al 29,2 % de las familias que ingresan más de 30.000 euros.

Dada la cantidad de tiempo que los niños y niñas pasan en la escuela, así como el hecho de que muchos escolares consumen al menos una comida principal diaria en estos centros, el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables en toda la población y en las diferentes clases sociales. 

Con este real decreto se garantiza el derecho a una alimentación nutritiva y variada para todos los niños y niñas, asegurando:

  • cinco comidas saludables a la semana
  • que al menos el 45% de la fruta y hortalizas sean de temporada
  • mayor consumo de pescados, legumbres y cereales integrales
  • técnicas culinarias más saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate.
  • aceite de oliva virgen o virgen extra para aliñar las ensaladas y aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico para cocinar y freír.
  • sal yodada y se reducirá la cantidad añadida en las preparaciones, sustituyéndose por el uso de especias como alternativa.
  • limitar el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizarán las opciones existentes en el mercado con un 25 % reducido en sal.

Queda prohibida en las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas de estos centros, la venta de alimentos y bebidas con un contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares que superen los criterios nutricionales establecidos por la OMS y otros organismos como la AESAN, ylos productos con un alto contenido en cafeína.

Además, se favorecerá el acceso al agua mediante la implantación de fuentes que ofrezcan agua potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, y se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares.

Por otro lado, el real decreto especifica las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos para la planificación de los menús, deberán disponer de menús especiales para el alumnado con diagnóstico médico de alergias o intolerancias alimentarias o menús especiales para el alumnado que lo requiera por motivos éticos o religiosos.

Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.