ETIQUETADO
En la UE, es obligatorio que todos los aditivos alimentarios se incluyan en las listas de ingredientes de las etiquetas de los productos que deben identificar tanto la función (es decir, edulcorante) como la sustancia específica utilizada, ya sea por su número E o su nombre (por ejemplo, E 951 o aspartamo) .

REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO
Aspartamo
Se debe incluir la indicación “contiene una fuente de fenilalanina” como advertencia para las personas con fenilcetonuria.
Azúcar y/o edulcorantes
Cuando un alimento contenga edulcorantes añadidos, deberá llevar la mención “con edulcorante/s”, y si contiene azúcar y edulcorantes añadidos, “con azúcar/es y edulcorante/s”.
Polioles
Es obligatorio incluir en la etiqueta la advertencia “un consumo excesivo puede tener efectos laxantes” cuando el contenido de polialcoholes supere el 10% de la composición total del producto
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
Autorizadas por la UE
En 2011, la EFSA concluyó que existen evidencias científicas suficientes para respaldar las siguientes declaraciones de propiedades saludables para edulcorantes:
“El consumo de alimentos o bebidas que contengan edulcorantes en lugar de azúcar provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar”
“El chicle sin azúcar ayuda a reducir la desmineralización dental. La desmineralización dental es un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental”

Las declaraciones de propiedades saludables anteriores se aplican tanto a los edulcorantes intensos como a los polioles como sustitutos del azúcar.
No autorizadas por la UE
La EFSA concluyó que NO hay pruebas suficientes para respaldar las afirmaciones de que los edulcorantes:
- contribuyen al mantenimiento o logro de un peso corporal normal.
- mantienen concentraciones normales de glucosa en sangre.
Por lo tanto, se trata de declaraciones de propiedades saludables no autorizadas.
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