En la UE, es obligatorio que todos los aditivos alimentarios se incluyan en las listas de ingredientes de las etiquetas de los productos que deben identificar tanto la función (es decir, edulcorante) como la sustancia específica utilizada, ya sea por su número E o su nombre (por ejemplo, E 951 o aspartamo) .

REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO

Aspartamo

Se debe incluir la indicacióncontiene una fuente de fenilalanina” como advertencia para las personas con fenilcetonuria.

Azúcar y/o edulcorantes

Cuando un alimento contenga edulcorantes añadidos, deberá llevar la mención “con edulcorante/s”, y si contiene azúcar y edulcorantes añadidos, “con azúcar/es y edulcorante/s”.

Polioles

Es obligatorio incluir en la etiqueta la advertenciaun consumo excesivo puede tener efectos laxantes” cuando el contenido de polialcoholes supere el 10% de la composición total del producto

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

Autorizadas por la UE

En 2011, la EFSA concluyó que existen evidencias científicas suficientes para respaldar las siguientes declaraciones de propiedades saludables para edulcorantes:

El consumo de alimentos o bebidas que contengan edulcorantes en lugar de azúcar provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar

El chicle sin azúcar ayuda a reducir la desmineralización dental. La desmineralización dental es un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental

Las declaraciones de propiedades saludables anteriores se aplican tanto a los edulcorantes intensos como a los polioles como sustitutos del azúcar.

No autorizadas por la UE

La EFSA concluyó que NO hay pruebas suficientes para respaldar las afirmaciones de que los edulcorantes:

  • contribuyen al mantenimiento o logro de un peso corporal normal.
  • mantienen concentraciones normales de glucosa en sangre.

Por lo tanto, se trata de declaraciones de propiedades saludables no autorizadas.

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